ORDEN de 25 de julio de 2008, por la que se regula
la atención a la diversidad del alumnado que cursa
la educación básica en los centros docentes públicos
de Andalucía.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación,
en su título II establece que las Administraciones educativas
dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado
alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y
emocional, así como los objetivos establecidos con carácter
general.
Resaltar el carácter obligatorio de estas enseñanzas determina
su organización de acuerdo con los principios de educación
común y de atención a la diversidad del alumnado
Capítulo 1:
Disposiciones de carácter general:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Principios generales de atención a la diversidad.
Artículo 3. Coordinación entre las etapas que conforman
la enseñanza básica.
Capítulo 2:Actuaciones y medidas de atención a la diversidad:
Artículo 4. Estrategias de apoyo y refuerzo.
Artículo 5. Actuaciones para la atención a la diversidad.
Artículo 6. Medidas de atención a la diversidad de carácter
general para la enseñanza obligatoria.
Artículo 7. Medidas de atención a la diversidad específicas
para la educación secundaria obligatoria.
Capítulo 3:
Programas de atención a la diversidad.
Sección Primera. Programas de refuerzo:
Artículo 8. Programas de refuerzo de áreas o materias
instrumentales básicas.
Artículo 9. Programas de refuerzo para la recuperación de
los aprendizajes no adquiridos.
Artículo 10. Planes específicos personalizados para el
alumnado que no promocione de curso.
Artículo 11. Información a las familias.
Sección Segunda. Programas de adaptación curricular:
Artículo 12. Programas de adaptación curricular.
Artículo 13. Tipos de programas de adaptación curricular
y apoyos.
Artículo 14. Adaptaciones curriculares no significativas.
Artículo 15. Adaptaciones curriculares significativas.
Artículo 16. Adaptaciones curriculares para el alumnado
con altas capacidades intelectuales.
Sección Tercera. Programas de diversificación curricular:
Artículo 17. Programas de diversificación curricular en la
Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 18. Perfil del alumnado.
Artículo 19. Duración de los programas de diversificación
curricular.
Artículo 20. Procedimiento para la incorporación al programa.
Artículo 21. Estructura del programa de diversificación
curricular.
Artículo 22. Distribución horaria semanal de los programas
de diversificación curricular.
Artículo 23. Agrupamiento de los alumnos y las alumnas.
Artículo 24. Elaboración del programa de diversificación
curricular.
Artículo 25. Evaluación y promoción del alumnado que
curse programas de diversificación curricular.
Artículo 26. Materias o ámbitos no superados.
Artículo 27. Titulación del alumnado que sigue programas
de diversificación curricular.
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